Por los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, al no acudir la accionante a las vías ordinarias legalmente previstas en el ordenamiento jurídico, sino pretender por vía excepcional de amparo constitucional, la revisión de la decisión contra la cual interpuso la misma, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales en observancia al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a dicha causal de inadmisibilidad.