este Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL QUEVEDO GUZMAN y afirmado por la ciudadana ORALIS JOSELIN GUERRA PIRE, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha tres (03) de Diciembre de 1.998. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.