Se admite la solicitud de amparo constitucional, tramitándose el procedimiento de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/02/2.000, caso: José Amando Mejía Betancourt. Se ordena la notificación de las partes, del Síndico Procurador Municipal y del Fiscal Superior del Ministerio Público.