En cuanto al pago de las prestaciones sociales, no existe prueba en que compruebe que el actor haya recibido el pago señalado por la demandada de Bs. 30.000,00, por dichos conceptos solo se demuestra un compromiso que no se prueba que se haya cumplido, no obstante existen en autos pruebas que demuestran pagos recibidos por el actor por liquidación de prestaciones sociales de Bs. 5.491,63, y por anticipo de prestaciones sociales de Bs. 7.991,63, por utilidades Bs. 1.243,75, por intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 2.936,74 y por anticipo de prestaciones Bs. 2.785,42, cantidades estas que deberán ser deducidas del monto que arrojen los conceptos pretendidos que se declaran procedentes, los cuales serán estimados teniendo como base el salario de Bs. 4.300,00 mensuales, salario utilizado por el actor para la estimación de los conceptos pretendidos anexo "D" folios 33 y 34 de autos, el cual no fue desvirtuado por la demandada quien tenia la carga de conformidad con el articulo 72 d.....