Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, intentada por el ciudadano ALESSANDRO GUZMAN HERNANDEZ VEGA, titular de la cedula de identidad N° V-22.330.971 y de este domicilio, contra La SOCIEDAD COMERCIAL AMEI, C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Agosto del año 2004, bajo el N°34, tomo 45-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-31184705-7, en la persona de su presidente, ciudadano JESUS ENRIQUE COLMENAREZ TORREALBA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.728.495, de este domicilio SEGUNDO: en Consecuencia del particular primero, se declaran NULAS las Actas de Asambleas Extr.....