esta Corte de Apelaciones en Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Gladimiro Uzcátegui Osorio, con el carácter de defensor del adolescente , antes identificado, contra la decisión dictada en fecha 15-8-2006 por el Juzgado de Juicio N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y publicada en fecha 19-8-2006, en la que declaró la responsabilidad penal del mencionado adolescente y lo condenó a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (3) años y un (1) año de libertad asistida por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374.1 del Código Penal.
Queda confirmada la sentencia recurrida.
Líbrense las correspondientes boletas.
Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión. Regístrese en los libros corresp.....