Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: YUDITH GIL BRICEÑO a favor de su hija: EDIMAR DEL VALLE GIL, en contra del ciudadano: JORGE LUIS GIL FERNANDEZ, en consecuencia se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano: JORGE LUIS GIL FERNANDEZ, deberá pasar a su hija, e igual cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares y vestidos cuando lo requiera.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Est.....