PRIMERO: CON LUGAR Querella interdictal Restitutoria del Derecho de Agua, intentada por la ciudadana NORAXY JOSEFINA ANDRADE ZAMBRANO, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ANDRADE GONZALEZ y NERIO ANTONIO ANDRADE GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos,
SEGUNDO: Se ordena a la parte querellada permitir a la parte querellante, el uso por medio de turnos, de la llave de agua de dos pulgadas (2") ubicada en dirección Este hacia el fundo de la querellada, y la cual tiene por coordenadas UTM de localización las siguientes: E: 362083; N: 1046107; dicho uso, hará la querellante por medio de la prolongación de tubería galvanizada con mangueras, dispuesta por este tribunal en fecha 24 de abril de 2006, y bajo los turnos de uso establecidos igualmente por este tribunal en dicha fecha; es decir, la parte querellante tendrá derecho a usar de manera regular las aguas objeto de este juicio, durante los días Lunes, Miércoles y Domingo, de siete de la mañana a doce del medio día 7.....