PRIMERO: DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JOSE VIANI MILANES PIÑA, antes plenamente identificado.
SEGUNDO: ORDENA la continuación del proceso por los cauces del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la investigación Nº D21-7458-08.
TERCERO: DECRETA sobre los ciudadanos TRINO JOSE RIVAS RAMIREZ y ALEXIS JOSE MEJIAS ESTANISLAO, plenamente identificados en autos, MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.