En Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Oferida Ciudadano: CARLOS EDUARDO BARRIOS TERAN, titular de la cedula de identidad N° 17.974.318, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.886 en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte oferente: AGRO-PECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA, COMPAÑÍA ANONIMA ( LA CEIBANA C.A), representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cedula de identidad N° 6.060.825, por intermedio de su Apoderada Judicial la Abogada ANA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.364, las partes llegan al siguiente acuerdo la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de Bs. 7.899,79, la parte oferida acepta y convine, el Tribunal Homologa el acuerdo.