En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ALICIA ANTONIA ARTEAGA en contra de la empresa INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ, C.A. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y la actualización informática en el Sistema Juris 2000 como "Asunto Terminado".
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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