Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: SUBSANADA la Cuestión Previa de defecto de forma de la demanda establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, única y exclusivamente con relación al día en que indica la parte actora inició el hecho demandado, todo ello de conformidad al artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR el resto de los fundamentos de la Cuestión Previa por defecto de forma de la demanda establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, específicamente. Así se decide
TERCERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa por defecto de forma de la demanda establecida en el ordinal 6° del artículo 3.....