DECISIÓN
En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de y por autoridad de la Ley declara
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Exequatur solicitada por el Abg. DAVID VILLALONGA, IPSA N° 114.836, apoderado judicial de la ciudadana GIOVANA CARLA LEIVA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-13.033.366.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se procede a partir de la publicación del presente fallo LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la Decisión dictada en fecha 21 de abril de 2022, asunto N° 2021-021641-FC-04, Sección FC38, por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami –Dade, Estado Florida, que decreto la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GIOVANA CARLA LEIVA .....