Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 04-08-2006, por la abogada SANDRA ESPINOZA BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal Cuarta (suplente) del adolescentes , a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del hecho punible de Robo Agravado a mano armada, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en agravio del ciudadano , contra la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Mixto de la Sección Adolescente de fecha 04 de Agosto de 2006, en la cual se sancionó al referido adolescente a cumplir la Pena de Privación de Libertad por el lapso de tres (3) años y nueve (9) meses.