Con base en lo expuesto, por el Juez inhibido; considera quien aquí decide que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en la percepción que tengan los justiciables sobre el desarrollo del proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; garantizándoles con esto la confianza en el sistema de justicia, como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
EL SEGUNDO JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO. EDGAR ADRIANI JEREZ
LA SECRETARIA;
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ABOGADA. GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO.
Exp. N° 0731
RJA/GMOA/mgcp