Al pedir la parte demandante se continué con el procedimiento en el estado en que se encontraba antes de la mesa de negociación, observa este tribunal que la sentencia de desistimiento del procedimiento quedo definitivamente firme. Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, TRANSCURRIDOS COMO SEAN 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Regístrese y publíquese. A los 200 años de.....