Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de para el imputado LEOBARDO JOSE ESCOBAR CHAMBUCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.680.535 (No la porta), de 18 años de edad, nacido en fecha: 25-06-93, grado de instrucción: 8º grado, OCUPACION: estudiante, hijo de: Soranyi Chambuco y Leobardo Escobar, residenciado en el: Barrio José Félix Rivas, calle el Milagro, casa Nº 114, a tres casas de la Bodega La Fe en Dios de este ciudad, teléfono: 0416-7537063, por el delito de Robo Agravado de Vehículos y Uso de Adolescente para Delinquir, 5 y 6 ordinal 3º previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y art. 264 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se otor.....