Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, requerida por el ciudadano AREVALO RUIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.907.577, asistido por el abogado en ejercicio ALDO RUBEN ARRIGA ROSARIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.174. Así se decide.
SEGUNDO: Se insta a la parte solicitante a tramitar dicha solicitud por ante el Tribunal que tenga bajo su responsabilidad dicha causa. Así se decide.
TERCERO: Entréguese las originales de las resultas de la presente solicitud, dejándose en los archivos de este juzgado copia certificada de la misma, inclusive su caratula a costa de la parte interesada. Así se decide.
CUARTO: Dad.....