Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado SIRA LEAL DIMAS JOEL, titular de la Cédula de Identidad N° 7.344.299, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, Y DIECISIETE (17) DÍAS, a partir de su notificación, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal. Todo de conformidad con el artículo 495 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.-