En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia, se sustituye la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad establecida en el Artículo 256, Ordinal 1º, la cual consiste en la Detención Domiciliaria a favor del ciudadano CARLOS ARTURO AYALA BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº V-13.598.656 por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal y además por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem la misma se deberá cumplir en la siguiente dirección, Ocumare del Tuy, Distrito Lander, Barrios Los Alpes, Calle Nº 2, C.....