DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentada por la APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ Y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V - 11.322.588 Y V- 10.403.882, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.423 y 53.025, Respectivamente, Con Domicilio Procesal en Carrera 19, Esquina de la Calle 22, Centro Ejecutivo Yacambu, Piso 2, Oficina 2-2, Barquisimeto, Estado Lara. En su Carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V¿ 12.534.817, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara. En contra de IVAN JOSE FREITEZ DAZA, Venezola.....