Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: THOMAS DAVID, YUNAYDY DEL VALLE y ILBER ALFONSO ROJAS MONTILLA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-95-0060279628, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los hijos en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a lo.....