Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por las partes en fecha 14 de JUNIO de 2011, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al momento de practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada por este Juzgado, en los términos contenidos en el mismo.