DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DANNY JOSE SANCHEZ GUEDEZ, Cédula de Identidad Nº 21.299.242, y precalifico el hecho punible en el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivo, concatenado con el articulo 425 ejusdem, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consistente en presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante la taquilla de presentaciones de imputados de este Circuito Judicial Penal y prohibición de Portar Armas de Fuego, de co.....