En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, bajo el Nº 101, del año 1999 y en el Registro Principal de este Estado