En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Dolores Arcadio Mejia Díaz, quien falleciera en fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 29, de fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), a los ciudadanos: Berríos de Mejia Beatriz Elena, Alexander José Mejia Berríos, Alis Coromoto Mejia Berríos, Alexandre Mejia Berríos, Allixon Salomón Mejia Berríos y Alexandra Mejia Berríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.495.204, V-12.941.360; V-13.378.666; V-17.345.122; V-15.345.122; y.....