éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE GREGORIO ROJAS, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS, REINA JOSEFINA ROJAS, VICTOR ALBERTO ROJAS, GLORIA MARINA ROJAS, SERBULO ANTONIO ROJAS, CLARA CRISTINA ROJAS y la SUCESION DE JOSE ALEJANDRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.805.284, V- 3.948.426, V-9.631.510, V-9.630.565, V-5.936.226 V-11.693.384 y V- 2.384.974,, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así c.....