D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: LILIAM JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES y GERARDO ANTONIO PAREDES ARAUJO, plenamente identificados en autos, proferida por este Tribunal, en fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Catorce (2014) la cual se encuentra inserta a los folios 16,17 y 18 del expediente Nº 2.265-14.
En tal sentido, se ordena la Rectificación de la Sentencia de Divorcio en comento de la siguiente manera:
Donde dice: "LILIAN JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES"
Debe decir: "LILIAM JOSEFINA MONTILLA DE PAREDES" Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de la.....