este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio tres (03) y su vuelto, el cual textualmente dice: "Yo, MERY JOSEFINA CANELONES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.715.191, domiciliada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo por el presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, libre de todo gravamen, perfecta e irrevocable al ciudadano EYVAN JHONH CANELONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.866.020, también del mismo domicilio, un inmueble cons.....