IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos, YAJAIRA COROMOTO HERNANDEZ DE VALERO y JOSE ERNESTO VALERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.033.729 y 5.782.279, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los ciudadanos arriba identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de Febrero de 1982. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las diecisiete (17) dìas del mes de Enero de Dos Mil Once (2011)
El Juez,
Abog. Ram.....