la parte actora desde hace más de un año ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Notifíquese a la partes. Líbrese las boletas de notificación ordenadas y remítanse con oficio al Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, para que practique las mismas.
Así mismo, se ordena agregar la pieza de medidas a la pieza principal una vez quede firme la presente decisión.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
L.....