Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES y ordena el archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes.