este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICTO CIVIL, intentado por el por el ciudadano JONHYS ALTAGRACIAS SILVA TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.600.607, de este domicilio, contra el ciudadano JONHYS ALTAGRACIAS SILVA TORRES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.600.607, de este domicilio Ciudadano JUAN ANTONIO VILORIA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N°V-12.593.232