DECISION:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de sustitución de medida de privación de libertad y ordena MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada a los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.324.980 Y DEIBIS VLADIMIR RODRIGUEZ DAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.590.380, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Notifíquese a las partes.-
Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.