Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos ZULAY MARGARITA LACHMAN DE CASANOVA y MANUEL CASANOVA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.145.219 y 3.647.407, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 28 de diciembre de 1973, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que actualmente se encuentra en los Libros de Registros Civiles que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Valera del Estado Zulia,.....