Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: LUIS DANIEL GOMEZ MONTILLA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0060129181, del BICENTENARIO Banco Universal, Agencia Boconó, aperturada para tal fin, a nombre de la madre ciudadana YARELDIN MONTILLA en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-