D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por las quejosas, ciudadanas Zoraima Josefina León Azuaje, Cristina Heilen León Azuaje, María Teresa León de Leal y María Espiridión Heilen Azuaje, por medio de su apoderado judicial, abogado Aquiles Marcano Gil, contra la decisión proferida por el A quo en fecha 29 de enero de 2016, que declaró inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional, que se contiene en el expediente número 24.656, nomenclatura del tribunal de la causa.
Se ORDENA al tribunal de la primera instancia ADMITIR a trámite el presente recurso de amparo constitucional.
Se REVOCA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de es.....