Asimismo, observa que por ser esta materia de orden público la interpretación debe ser restringida y cónsona con la función social que cumple; por todas las razones expuestas que este tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de que se apertura la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/mtgh