III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Betzabeth Cecilia Rad Castellanos, apoderada judicial de los ciudadanos Oscar Enrique Valera Leal y María de los Santos García de Valera, identificado en actas, contra el auto de fecha 22 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que negó la apelación ejercida por la representante judicial de los prenombrados ciudadanos contra el auto dictado el 14 de febrero del corriente año, en el expediente número 424-2016, llevado por el.....