Este Tribunal; por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios al interés de las mencionadas niñas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese mediante telegrama a la ciudadana Fiscal Octavo de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, sobre el presente procedimiento.- Notifíquese al ciudadano anteriormente mencionado sobre el presente procedimiento y que deberá depositar desde este mes y año dicha cantidad en la cuenta de ahorros N° 0175-0200-02-0060319640, aperturada para tal fin; así como también, consignar las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Líbrense.....