este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano el ciudadano RICHARD EMILCAR VILLAVICENCIO PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 16.899.475, en contra de los ciudadanos SORELDIO WILDIMAR LUCENA MUJICA y LILIANA NINOSKA MENDOZA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.446.898 y V-12.703.869, respectivamente, al estado de Contestación a la demanda.
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.