Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado JORGE LUIS VILLAMIZAR, actuando en su carácter de Defensor Público Penal N ° 13 del Estado Trujillo, con competencia exclusiva en la fase de ejecución de sentencia, ejerciendo la defensa técnica del ciudadano ELIU JOSE TERAN, en su condición de penado, identificado en la causa TP01-P-2006-000905, quien recurre en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N ° 01 de este Circuito Judicial Penal de fecha 21 de Febrero de 2007 donde declaró SIN LUGAR la solicitud del Defensor del penado Eliú José Terán, de desaplicar el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal en la ejecución de la sentencia condenatoria recaída contra su amparado. Se CONFIRMA, la sentencia recurrida.