Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por  el Abogado JORGE LUIS VILLAMIZAR,  actuando  en  su carácter  de Defensor Público Penal N ° 13 del Estado Trujillo, con competencia  exclusiva  en la fase de ejecución de sentencia, ejerciendo  la defensa técnica  del ciudadano ELIU JOSE TERAN,  en su condición  de penado, identificado en la causa  TP01-P-2006-000905, quien recurre   en virtud de la decisión  dictada por el Tribunal  de Ejecución N ° 01 de este Circuito Judicial Penal de fecha  21 de Febrero de 2007 donde declaró SIN LUGAR  la solicitud del Defensor del penado Eliú José Terán, de desaplicar el parágrafo único del artículo  458 del Código Penal en la  ejecución de la sentencia condenatoria recaída contra su amparado. Se CONFIRMA, la sentencia recurrida.