la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: Primero: Se decreta la aplicación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y se decrete el procedimiento Especial, por cuanto el Ministerio Público, aun tiene diligencias que realizar, conforme al Art 94 de la ley especial . Segundo: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano JOSE ALIRIO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.097.690, natural de Trujillo, nacido en fecha 22-03-83, Albañil, residenciado en Monay, sector Don Lorenzo, Maracaibito, casa s/n, detrás de la casa queda la piscina del Sr. Marco Briceño, hijo Juana Vásquez y de Antonio Guanda, y la otra dirección Calle las Margaritas N° 21-2, La Vega, Caracas, consistente en prohib.....