En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano José Leonardo Ortiz Matheus, plenamente identificado supra, y en consecuencia, LO ABSUELVE por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Norberto Enrique Orozco Pérez, Sayonara Josefina Torrealba Villarreal y la adolescente S.Y.R.T. (identidad omitida según lo ordenado en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), según las circunstancias de modo, tiempo y lugar plenamente descritas en el texto de la presente decisión y señalada.....