En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por la Querellante, en consecuencia se le ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución abstenerse de emitir pronunciamiento alguno sobre la facultad del Poder Judicial para administrar justicia en el asunto KP02-L-2011-2032, así como retener el asunto en su poder hasta tanto se decida la presente petición de Amparo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle la medida aquí acordada.