Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por SARAHI CECILIA PINILLA CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.640.065, la cual interpuso por motivo de Reconocimiento de Documento Privado.