DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de cobro de bolívares vía Intimación; promovido por el ciudadano Willian José Núñez Albarran, contra: el ciudadano Nelsón Antonio Urbina Venegas, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de l.....