En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 09/04/2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que una vez recibido el expediente, el Tribunal que resulte competente fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación, ya que las partes se encuentran a derecho.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Se REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida.