este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ BOBUTO y RUTH RAQUEL QUERO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.335.734, y V-13.787.411 respectivamente, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 22 de diciembre de 1995,