DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a VICTOR MANUEL VÀSQUEZ CASTAÑEDA, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Hurto Agravado y Hurto Genérico, previstos y sancionados en los artículos 452.8 y 451 primer aparte, ambos del Código Penal; se le impone la pena de dos (02) año y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena la publicación y notificación a los efectos legales consiguientes. Remítase al tribunal de Ejecución que por distribuc.....